Al estudiar la historia de los derechos civiles en España y cómo éstos han ido evolucionando, la adopción LGTBI representa un capítulo sumamente interesante. A lo largo de la última década se han dado interesantes avances sobre la adopción homosexual, pese a los retos que todavía existen en la materia, siendo el hito fundamental de ello la aprobación de la ley 13/2005, un marco jurídico pionero que permitió el reconocimiento legal de las distintas formas de convivencia, abriendo, así, la puerta a la legitimación del matrimonio entre personas del mismo sexo. A partir de allí, se dio también la evolución del marco legal para la adopción de parejas LGTBI.
Pese a lo anterior, en términos de adopción LGTBI, los obstáculos pueden ser muchos. De acuerdo con la Dirección General de Infancia y Adolescencia del Gobierno de España, aunque en el país las parejas homosexuales pueden optar a la adopción nacional en igualdad de condiciones desde la aprobación de la mencionada ley en el año 2005, de los 33 países abiertos a la adopción internacional, solamente 6 la permiten en personas homosexuales, siendo éstos Brasil, Chile, México, Colombia, Portugal y Costa Rica.
¿Cómo es la adopción LGTBI en España actualmente?
Lo que ocurrió en el año 2005, es que se modificó el Código Civil, lo que legalizó el matrimonio igualitario, equiparando en derechos las uniones entre personas del mismo género, respecto de lo que ocurría con las parejas de géneros diferentes. Por extensión de ello, el recorrido para adoptar un niño es el mismo para todas las parejas independientemente del género de sus miembros, y la idoneidad de los solicitantes se valora teniendo en cuenta la igualdad de trato, de acuerdo a la legislación vigente.
Dicha legislación, en materia de adopción determina que las personas adoptantes deben tener por lo menos 25 años de edad (aunque en una pareja puede ser suficiente con que uno de sus miembros haya cumplido dicha edad), y la diferencia etaria entre el adoptante y el adoptado debe ser de por lo menos 16 años, pero no superar los 45 años como máximo. Y, finalmente, la o las personas adoptantes deben necesariamente haber sido declaradas idóneas para el ejercicio de la patria potestad por la Entidad Pública competente. Entendiendo que la adopción es una medida orientada a proteger a la infancia, colocando el interés del niño por delante del de la pareja en cuestión, la idoneidad se decide tomando en cuenta circunstancias personales, socioeconómicas, familiares y de aptitud educadora.
Adopción LGTBI nacional vs. internacional
Como hemos mencionado con anterioridad, las adopciones internacionales presentan algunos desafíos. Cuando hablamos de adopción nacional, estamos haciendo referencia a la adopción de niños provenientes del mismo territorio español. En estos casos, uno de los desafíos al que las parejas hacen referencia tiene que ver con los plazos del proceso de adopción en sí mismo, los cuales pueden extenderse hasta 7 u 8 años, según el caso. Ello, de la mano de largos meses de trámites burocráticos que pueden conducir, en muchos casos, al abandono del proceso.
Por lo anterior, muchas parejas apuestan por la adopción internacional. Sin embargo, de los 33 países abiertos a ello, como hemos podido ver, solamente 6 permiten que parejas homosexuales lo hagan. Lo que esto significa es que los países que tienen niños adoptables suelen tener leyes igualitarias menos avanzadas -o en algunos casos inexistentes-, dificultando o prohibiendo la adopción LGTBI. También, hay países que han endurecido o suspendido el proceso de adopción en estos casos, entre los que se pueden destacar China y Rusia.
Es este escenario el que hace que la posibilidad de adopción para parejas LGTBI se dificulte y traiga consigo procesos mucho más extensos y burocráticamente complejos que la adopción por parte de parejas heterosexuales; un camino que es imprescindible desandar.





